miércoles, 25 de abril de 2012

Andrés Carrión: ¿grito culpable o delito cometido?


Carrión arrestado durante visita papal
El pasado mes de marzo, durante y tras la visita del Papa Benedicto XVI a Cuba, muchos de los grandes medios internacionales -que suelen dar respaldo a la llamada disidencia cubana- anunciaban, entre otras cosas, la detención de Andrés Carrión, el cubano que gritó “¡abajo el comunismo!” y que, lamentablemente, fue golpeado por un miembro de la Cruz Roja.
Por ejemplo, el Nuevo Herald titulaba “Régimen acusa a disidente que protestó durante misa papal” y en el artículo escribía que “esto demuestra una patraña más de la dictadura castrista”. El diario español ABC titulaba “Detenido por gritar <<Abajo el comunismo>>” en una ola represiva en la que –según el periódico- “el régimen reiteró que no habrá cambios”.
Hasta hoy, han sido decenas los artículos dedicados a ese asunto, en una generalizada ola de ocultación, mentirta y exageración.

El último “artículo” sobre ese acontecimiento fue publicado el 24 de abril por el diario español El País. Se trataba de una entrevista con Andrés Carrión realizada por Yoani Sánchez y titulada “Pensé que no regresaba, pensé que ese era el último día de mi vida”. 
El intento de la llamada “periodista y bloguera independiente” es evidente: seguir creando una imagen de Cuba al peor estilo de un “estado policial”. Pero, el resultado fue exactamente el opuesto, ya que desde esa entrevista salen algunas palabras y declaraciónes muy interesantes.

Una de las primeras preguntas espiciosas hecha por la bloguera fue: ¿Cómo pudiste llegar hasta ese lugar a pesar del cerco policial? En esa pregunta se escondía todo lo artificioso de esa entrevista, es decir, crear –una vez más- un contexto represivo al considerar el “cerco policial” como un bloqueo que había que cruzar, lo que era nada más que un cordón de seguridad puesto por defender al Papa y garantizar su seguridad. 
La respuesta de Andrés Carrión a esa pregunta fue aclaradora: “Había dos cordones de seguridad. En un momento me decidí y crucé el primer cordón. Una vez dentro me dirigí corriendo hasta estar frente del altar y grité varias consignas: ¡Abajo el comunismo! ¡Abajo la dictadura! ¡Libertad para el pueblo de Cuba!”. 
Entre otras cosas, Andrés Carrión declaraba también: “Mi objetivo principal era llamar a la conciencia del pueblo cubano. También otro objetivo fue llamar a la conciencia de Raúl Castro. 
Pensé que mis gritos serían como un motor impulsor que arrastraría a muchas de las personas que estaban en la Plaza Antonio Maceo a hacer lo mismo, pero no pasó así y confieso que eso me decepcionó.”

De esas palabras se entiende claramente que Andrés Carrión actuó con el intento de crear una situación de alteración del orden público al admitir que su objetivo era que “las personas que estaban en la Plaza hubieran hecho lo mismo” es decir, gritar consignas y correr en masas hacía el altar del Papa, intentando romper el cordón de seguridad. 
Por esa razón, el hombre estuvo detenido durante veinte días, con la única acusación de “desorden público” y luego se ha encontrado, como él dijo, en un estado de “limitación de libertad” ya que “tiene que presentarse todos los miércoles en una unidad de operaciones policiales, no puede salir del municipio sin pedir permiso, no puede reunirse con opositores, ni dar entrevistas, no puede participar en manifestacione” y –agregó- “no ha cumplido con nada de eso”.

Pero veamos cual es el delito de “desorden público”, completamente ignorado por los medios internacionales que han relacionado el arresto del hombre con el grito de la “consigna contra el régimen cubano”. El artículo 200 del código penal cubano establece que “El que, en lugares públicos, espectáculos o reuniones numerosas, dé gritos de alarma, profiera amenazas de un peligro común o realice cualquier otro acto con el propósito de provocar pánico o tumulto, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”.

Leamos además lo que establecen -en esos casos- los códigos penales de otros países y que habría ocurrido si eso hubiese pasado en otro país.

El artículo 558 del código penal español establece que “Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa, los que perturben gravemente el [...], en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación [...] o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta”. Es decir, prácticamente lo mismo que ha ocurrido a Andrés Carrión y que los medios internacionales han llamado represión.

El código penal italiano tiene varias reglas respecto a ese delito. El artículo 654 establece que “El que, en una reunión [...] o en lugar público emita gritos sediciosos es castigado, si el hecho no representa un delito, con una multa de 103 a 619 euros
El artículo 659 establece que “El que, a través de ruidos, [...] moleste [...] espectáculos, reuniones o actos públicos, será castigado con la pena de prisión hasta 3 meses o con la multa de 309 euros.”
El artículo 660 establece que “El que, en un lugar público [...] causa disturbio será castigado con la pena de prisión hasta seis meses o con una multa de 516 euros.”

Esto es decir que en Italia, solo por “gritar” en un acto público, Andrés Carrión hubiera sido castigado con una pena mucho más dura. Si a esto agregamos el intento del hombre cubano de crear una marcha para romper el cordón de seguridad, hay que recordar una sentencia del Tribunal de Casación Italiano (11 de abril 2007 n. 19433) que dice: “El que hace que sus compañeros luchen contra las fuerzas del orden, tal vez para romper los cordones de seguridad, puede ser castigado por instigación al delito” es decir, la pena de prisión de uno hasta cinco años.

Una vez más se puede fácilmente notar el doble rasero de la prensa internacional: miles de idignados que marchan pacíficamente por las calles de Madrid –y de otras ciudades del mundo- criticando el sistema capitalista, son calificados –a lo mejor- como alborotadores, mientras que alguien que, durante un cerimonia religiosa, quiere crear un ataque contra las fuerzas de seguridad es calificado como “disidente que pide libertad”. Solo hace falta pensar en eso para que la manipulación informativa contra Cuba quede muy clara.
Por  Vincenzo Basile
http://capitulocubano.blogspot.it/2012/04/andres-carrion-grito-culpable-o-delito.html

NOTA DEL ADMINISTRADOR:

Estados Unidos plantea instrumentar el proyecto de ley HR 347, dirigida contra Ocupa Wall Street presentada al  presidente Barack Obama, que restringe las protestas pacíficas y la libertad de expresión en los eventos políticos o en los alrededores de algunos edificios gubernamentales. Es una versión acomodada de una antigua ley represiva que contempla penas de hasta hasta un año para las personas que provoquen algún tipo de escándalo o critiquen a un político, y hasta 10 años para otro tipo de alteraciones. Otro instrumento legal es la Ley de Mejora de la Motivación de 2011, también conocida como la “Carta Prohibido el paso”, que establece penas exageradas a los manifestantes.

¿Qué penas hubiera sufrido Andrés Carrión en EE UU?

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